fijando el precio de venta de la sal en las administraciones de la renta

Rango Decreto
Publicación 1866-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Visto lo dispuesto por el artículo 7.° de la lei de 24 del corriente, "organizando el impuesto i la renta de salinas,"

DECRETA:

Artículo único. Los precios a que, desde 1.° del mes de mayo entrante, se venderá la sal en las salinas que se elaboran por cuenta de la nación, serán los siguientes:
Por cada miriágramo de sal compactada, un peso $ 1
Por cada miriágramo de sal de caldero, un peso $ 1
Por cada miriágramo de sal vijúa. setenta centavos $ 70

Comuniquese

Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1899.

JOSE MARIA ROJAS GARRIDO.

E l secretario de hacienda i fomento,

Prospero Pereira Gamba.

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