fijando el precio de venta de la sal en las administraciones de la renta
Visto lo dispuesto por el artículo 7.° de la lei de 24 del corriente, "organizando el impuesto i la renta de salinas,"
DECRETA:
Artículo único. Los precios a que, desde 1.° del mes de mayo entrante, se venderá la sal en las salinas que se elaboran por cuenta de la nación, serán los siguientes:
| Por cada miriágramo de sal compactada, un peso | $ | 1 |
|---|---|---|
| Por cada miriágramo de sal de caldero, un peso | $ | 1 |
| Por cada miriágramo de sal vijúa. setenta centavos | $ | 70 |
Comuniquese
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1899.
JOSE MARIA ROJAS GARRIDO.
E l secretario de hacienda i fomento,
Prospero Pereira Gamba.
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