autorizando al poder ejecutivo para prorrogar el término para que se califiquen los jefes i oficiales del ejército

Rango Decreto
Publicación 1866-05-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para prorogar hasta por seis meses el término dentro del cual pueden calificarse los jefes i oficiales del ejército. Trascurrido que sea el plazo que se señala, no será admisible reclamación alguna.
Art. 2.° Los jefes i oficiales de la guardia colombiana que soliciten su calificación conforme a este decreto, ademas de los documentos que deban presentar segun las disposiciones vijentes, exhibirán sus despachos espedidos por la autoridad respectiva, los cuales deberán estar revestidos de las formalidades requeridas para tales documentos. Así mismo presentarán una certificacion del archivero de la secretaría de guerra i marina, en que conste que se hallen inscritos en la lista militar que se lleva en dicha secretaría.

Dado en Bogotá, a 4 de mayo de 1866.

El presidente del senado de plenipotenciarios,

Aquileo Parra.

El presidente de la cámara de representantes.

Julián Trujillo.

El secretario del senado de plenipotenciarios,

Aureliano González.

El secretario de la cámara de representantes,

Francisco V. de la Espriella.

Bogotá, 7 de mayo de 1866.

Publiquese i ejecútese.

(L S.) JOSE MARIA ROJAS GARRIDO.

El secretario d e guerra i marina,

Ramon Acevedo.

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