en ejecución del legislativo de 7 de mayo autorizando al poder ejecutivo para prorrogar el término dentro del cual deben calificarse los jenerales, jefes i oficiales de la guardia colombiana
decreta:
Art 1.° El término de seis meses de que trata el artículo 1.° del decreto legislativo deja de 7 del presente, que autoriza al poder ejecutivo para prorogar el de las calificaciones militares se contará desde esta fecha hasta el dia 14 de noviembre próximo.
Art. 2.° Los documentos que deben presentarse para la calificación i para la formación de las hojas de servicios, serán: los despachos i la certificacion de que trata el artículo 2.° del mencionado decreto lejislativo, i los demas que exije el ejecutivo de 4 de junio de 1833 (Registro Oficial de aquella época,) en lo que no esté derogado por aquel.
Dado en Bogotá,. a 14 de mayo de 1866.
JOSE MARIA ROJAS GARRIDO.
El secretario de guerra i marina,
Ramon Acevedo.
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