disponiendo que en el periódico del gobierno se publiquen solamente los actos oficiales, i permitiendo en la imprenta de la nación toda clase de publicaciones
gran jeneral, presidente de los Estados Unidos de Colombia;
1.° Que el periódico destinado como órgano del gobierno no debe contener otros actos que los puramente oficiales ;
2.° Que la libertad de imprenta debe ser tan amplia i absoluta como la consagra la constitucion ;
decreto :
Art. 1.° Desde la publicacion del presente decreto, el Diario Oficial no contendrá en sus columnas otros actos que los oficiales del gobierno. En consecuencia, queda prohibida la parte no oficial i la insercion de avisos.
Art. 2° Todos los ciudadanos pueden hacer en la imprenta de la nacion las publicaciones que crean conveniente sobre cualesquiera materia, sin restriccion de ninguna clase, aunque contengan censuras contra los actos del gobierno.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1866.
T.C. DE MOSQUERA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
José María Rójas Garrido.
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