sobre suspensión de remates de bienes desamortizados

Rango Decreto
Publicación 1866-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia

Considerando:

1.° Que en el presente congreso cursan proyectos sobre crédito público que pueden afectar o tener relacion con la venta de los bienes que fueron desamortizados por el decreto de 9 de setiembre de 1861:

2.° Que para realizar en su plenitud las ventajas fiscales de dicho decreto, e impedir el derroche de los bienes desamortizados, es indispensable dictar previamente reglamentos adecuados a fin de que la enajenacion se haga dándose a dichos bienes en justo valúo, i de que se precavan las connivencias que hacen nugatoria la licitacion pública;

3.° Que aún no se ha formado la cuenta de los bienes desamortizados vendidos hasta ahora, ni el inventario de los que quedan por enajenar, cosas importantes para proseguir en la venta de los mismos bienes.

Decreta:

Artículo único. La venta de los bienes que aún quedan por enajenar de los que fueron desamortizados a virtud del decreto de 9 de setiembre de 1861, no se adelantará ni se perfeccionará hasta que se dicten por el poder ejecutivo los decretos i disposiciones convenientes en la materia.

Dado en Bogotá, a 28 de mayo de 1866.

T.C. DE MOSQUERA.

El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional,

Cerebeleon Pinzon.

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