autorizando al poder ejecutivo para ceder ciertos elemnetos de guerra a los estados de la Unión
decreta:
Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para que, si lo juzga conveniente a los intereses de la nacion, pueda ceder a los estados de la Union que lo soliciten, los elementos de guerra de propiedad nacional que existan en cada uno de dichos estados.
Art. 2.° El valor de los espresados elementos de guerra será abonado a la nacion en cuenta de lo que esta deba a los estados de la Union.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1866.
El presidente del senado de plenipotenciarios,
Rámon Santodomingo Vila.
El presidente de la cámara de representantes,
Julian Trujillo.
El secretario del senado de plenipoteniarios,
Aureliano González.
El secretario de la cámara de representantes,
Francisco V. de la Espriella.
Bogotá, 20 de junio de 1866.
Publíquese i ejecútese.
(L.S.) T. C. DE MOSQUERTA.
El secretario de guerra i marina
Rudecindo Lopez.
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