estableciendo ciertas ajencias subalternas de correos

Rango Decreto
Publicación 1866-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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T. C. DE MOSQUERA.

gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia

Usando de la facultad que concede al poder ejecutivo el artículo 10 de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de correos,

Decreto:

Art. 1.° Establécense ajencias subalternas de correos en los lugares siguientes :

En Nemoco ;

En tausa ; i

En Sesquilé,

Dependiendo de la administracion anexa a la direccion jeneral del ramo.

En Sirguasá ; i

En Recetor,

Dependientes de la administracion principal de Boyacá.

Art. 2.° La dotacion anual de las espresadas ajencias será la de $144, i sus funciones, ademas de las naturales de la oficina, serán las determinadas por los artículos 2.° i 3.° del decreto ejecutivo de 14 del corriente.

Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1866.

T. C. DE MOSQUERA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Francisco Agudelo.

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