sobre el procedimiento para liquidación i ajustamientos de haberes militares
gran general, de los Estados Unidos de Colombia;
Deseando el poder ejecutivo simplificar la manera adoptada basta hoi para hacer la liquidación i ajustamientos militares, i poner término a esta clase de reclamaciones.
decreto:
Art. l.° Desde la fecha de la publicación de este decreto, los únicos documentos que se admitirán para verificar la liquidacion i ajustamientos militares, serán los siguientes:
1.° El despacho del respectivo empleo, si el interesado perteneciere al ejército de la Union; o bien una certificación espedida por el secretario de guerra i marina, en la que conste qué el despacho de aquel está rejistrado en los respectivos libros de la misma secretaría;
2.° Si el peticionario perteneciere a las milicias de algunos de los estados, debe presentar el despacho espedido por el presidente de aquel a que corresponda la milicia en que hubiere servido, bien entendido que este documento debe haberse espedido en la época en que el individuo empezó a prestar sus servicios i con arreglo a las leyes que rejian entónces en el mismo estado;
3.° Las listas de revista pertenecientes al tiempo en que el interesado haya servido activamente; i
4.° A falta de las listas de revista se presentarán certificaciones juradas de los jenerales José Hilario López, Rafael Mendoza i Santos Gutiérrez, qué mandaron en jefe ejércitos, í de los jenerales Sántos Acosta i Rudecindo López, que fueron comandantes en jefe de divisiones, los que se contraerán al tiempo en que les conste que el interesado haya servido activamente.
Art. 2.° Los jenerales, jefes i oficiales de la guardia colombiana i los de las milicias de los estados, cuyos ajustamientos militares no se hayan hecho hasta hoi, presentarán los documentos de que habla el artículo anterior, para ser liquidados, hasta el 31 de agosto del presente año; i los que no lo verifiquen dentro del término prefijado, no podrán ser liquidados hasta que una lei así lo determine.
Art. 3.° Las disposiciones del presente decreto son aplicables a los espedientes que cursan hoi en la secretaría de guerra i marina i en la intendencia jeneral, los que no serán despachados en dichas oficinas si no estuvieren arreglados a lo que en dichas disposiciones se proviene.
Art. 4.° Quedan derogadas las dispociones siguientes: el decreto ejecutivo de 1.° de setiembre de 1863; la base 5ª de la resolucion de 11 de mayo de 1864; las resoluciones de 27 de setiembre, 30 de noviembre i 24 de diciembre del mismo año; las de 22 de febrero i 12 de junio de 1865; i la circular de 24 de junio de 1864 i todas las disposiciones ejecutivas contrarias al presente.
Dado en Bogotá, a l.° de julio de 1866.
T. C. DE MOSQUERA.
El secretario de guerra i marina,
Rubencindo López.
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