disponiendo la emision de certificaciones, en cambio de documentos asimilados a billetes de tesorería o de libranzas contra las aduanas, no cubiertas

Rango Decreto
Publicación 1866-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

Art. 1.° Las sumas que adeuda el gobierno a particulares, por depósitos hechos en billetes de tesorería, no devueltos, o por libranzas contra las aduanas, por consignaciones hechas en la tesorería jeneral, de dichos billetes, serán pagadas a los interesados en certificaciones espedidas por la secretaría del tesoro i crédito nacional, en las cuales se espresará que deben amortizarse por las oficinas públicas en los mismos términos que los billetes de tesorería que hoi están en circulacion.
Art. 2.° Las mismas certificaciones se espedirán a los individuos a quienes, por compromisos anteriores del gobierno, se les haya ofrecido dar billetes de tesorería por sumas que hayan entregado en dinero.

Dado en Bogotá, a 3 de julio de 1866.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Sántos Acosta.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Julian Trujillo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Aureliano González.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Franciso V. de la Espriella.

Bogotá, 5 de julio de 1866.

Publíquese i ejecútese.

(L. S.) T. C. DE MOSQUERA.

El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional,

Froilan Largacha.

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