prescribiendo las reglas para la liquidación del presupuesto de gastos, i delegando los créditos en él abiertos a los secretarios de estado

Rango Decreto
Publicación 1866-07-21
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DEL TESORO I CRÉDITO NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia,

decreto:

Art. 1.° La liquidación del presupuesto de gastos para el servicio de 1866 a 1867 se dividirá en cuatro secciones: la 1.ª para la secretaría del interior i relaciones esteriores ; la 2.ª para la de guerra i marina ; la 3.ª para la de hacienda i fomento, i la 4.ª para el tesoro i crédito nacional.

Art. 2.° Cada sección comprenderá los departamentos adscritos a cada secretaría, segun lo están por el decreto de 7 de julio último, reglamentario de las secretarías de estado.

Art. 3.° Se llevarán al respectivo departamento i capítulo los créditos adicionales acordados por el congreso, de la manera dispuesta por el artículo 97 de la lei de 4 de julio último, orgánica de la hacienda nacional.

Art. 4.° Quedan delegados a los respectivos secretarios de estado los créditos que, según dicha liquidación del presupuesto de gastos para el servicio de 1865 a 1866, resulten a favor de cada uno de los departamentos.

Art. 5.° Los secretarios de estado, en vista de la liquidación del presupuesto i en virtud de la delegación que se les hace por el presente decreto, cuidarán de hacer en oportunidad las correspondientes subdelegaciones a los ordenadores de gastos nacionales en los Estados de la Union, i presentarán al poder ejecutivo al fin del año económico, la cuenta jeneral sobre el uso que hayan hecho de tales delegaciones.

Dado en Bogotá, a 18 de julio de 1866.

T. C. DE MOSQUERA.

El secretario del tesoro i crédito nacional,

F. Largacha.

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