prescribiendo las reglas para la liquidación del presupuesto de gastos, i delegando los créditos en él abiertos a los secretarios de estado
gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia,
decreto:
Art. 1.° La liquidación del presupuesto de gastos para el servicio de 1866 a 1867 se dividirá en cuatro secciones: la 1.ª para la secretaría del interior i relaciones esteriores ; la 2.ª para la de guerra i marina ; la 3.ª para la de hacienda i fomento, i la 4.ª para el tesoro i crédito nacional.
Art. 2.° Cada sección comprenderá los departamentos adscritos a cada secretaría, segun lo están por el decreto de 7 de julio último, reglamentario de las secretarías de estado.
Art. 3.° Se llevarán al respectivo departamento i capítulo los créditos adicionales acordados por el congreso, de la manera dispuesta por el artículo 97 de la lei de 4 de julio último, orgánica de la hacienda nacional.
Art. 4.° Quedan delegados a los respectivos secretarios de estado los créditos que, según dicha liquidación del presupuesto de gastos para el servicio de 1865 a 1866, resulten a favor de cada uno de los departamentos.
Art. 5.° Los secretarios de estado, en vista de la liquidación del presupuesto i en virtud de la delegación que se les hace por el presente decreto, cuidarán de hacer en oportunidad las correspondientes subdelegaciones a los ordenadores de gastos nacionales en los Estados de la Union, i presentarán al poder ejecutivo al fin del año económico, la cuenta jeneral sobre el uso que hayan hecho de tales delegaciones.
Dado en Bogotá, a 18 de julio de 1866.
T. C. DE MOSQUERA.
El secretario del tesoro i crédito nacional,
F. Largacha.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.