fijando el personal i sueldos del resguardo de rentas nacionales
gran Jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia,
DECRETO:
Art. 1° El resguardo de rentas nacionales compondrá de los empleados que van a espresarse,
los cuales gozarán de los sueldos fijos que se mencionan, i se dividirá en secciones que se adscribirán a las oficinas de las respectivas rentas, del modo siguiente:
SALINAS.
SECCION 1ª
Administración de las de Cipaguirá, Nemocon, Tausa i Sesquilé.
SECCION 2. ªAdministración de las de Chita i Muneque.Un inspector500Tres cabos de a pié a 240720Doce guardas de a pié, a 1922,3043,524Las funciones de este resguardo, así como del de la administración de Sirguasá i Sismosá, las desempeñará por ahora una parte de la fuerza veterana.
SECCION 3ªAdministración de las de Recetar, Cocuachi i Gualivito.Un cabo de a pié300Siete guardas de a pié, a 1921,3441,644
SECCION 4ªAdministración de las de Sirguasá i Sismosá.Un cabo de a pié300Cuatro guardas do a pié, a 192.7681,068
SECCION 5ªEn la salina de Gachetá.Un inspector384Cuatro guardas, a 1927681,152
SECCIÓN 6. ªEn la salina de Cumaral.Un inspector600600ADUANAS.
SECCION 7ªAdministración de la de Buenaventura.Un primer jefe1,000Un segundo720Cuatro cabos, a 5502,200Diez guardas, a 3503,500Dos pilotos, a 320640Seis remeros, a 2881,7289,788Pasan31,984Vienen31,984
SECCION 8ªAdministración de la de Cartajena.Un primer jefe1,000Un segundo id500Dos cabos, a 300600Doce guardas, a 2683,456Do» pilotos, a 288570Diez i seis remeros, a 2403,8409,972
SECCION 9ªAdministración de la de Carlosama.Un jefe360Dos guardas de a pié, a 224448808
SECCION 10.Administración de la de Cuenta.Un primer jefe1,000Un segundo jefe600Tres cabos de a pié, a 300900Cuatro guardas montados, a 3001,200Nueve guarda de a pié, a 2161,944Un piloto288Dos remeros, a 2164326,364
SECCION 11.Administración de la de Riohacha.Un jefe600Un cabo do a pié396Cinco guardas de a pié, a 3501,750Dos pilotos, a 360720Ocho remeros, a 2882,3045,770
SECCIONES 12Administración de la de Sabanilla.Un jefe1,000Dos cabos montados, a 432864Ocho guardas montados, a 3602,880Un piloto432Cuatro remeros, a 2881,1526,328
SECCION 13.Administración de la de Santamaría.Un primer jefe1,100Un segundo jefe750Dos cabos do a pió, a 6001,000Catorce guardas, a 3574,998Dos pilotos, a 300720Ocho remeros, a 2882,30410,872
SECCION 14.Administración de la de TumacoUn jefe600Tres cabos de a pié, a 324972Ocho guardas de a pié, a 2882,304Dos pilotos, a 300600Cuatro remeros, a 2168645,340
SECCION 15.Administración de la de Quibdó.Un primer jefe (que es el cabo de a pie)400Un segundo jefe300Tres guardas de a pió, a 200600Un piloto288Cuatro remeros, a 2409602,548$79,986
Art 2.° Los empleados del resguardo de las aduanas tienen derecho, como los de las administraciones de la misma renta, según el artículo 4.° del decreto de 7 del corriente, (Diario Oficial número 600) a) sueldo eventual de que allí se trata, que se repartirá como lo dispone el artículo 12 del código de aduanas.
La cuota parte de dicho aneldo eventual, correspondiente a plazas no servidas, no.es repartible entre los empleado en servicio.
Art 3.° Derógase el decreto do 12 de noviembre de 1858 (Gaceta Oficial número 2,825) en cuanto se refiere al personal i sueldo del resguardo de rentas nacionales, i todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre la misma materia.
Dado en Bogotá, a 20 de julio de 1866.
T.C DE MOSQUERA.
El secretario de hacienda i fomento,
Francisco Agudelo.
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