declarando incompatibilidad para el desempeño de ciertos destinos
gran jeneral, presidente de los E.E. Unidos de Colombia;
Usando de la facultad que concede al poder ejecutivo el inciso 6.° del artículo 126 de la leí de 4 de julio último organizando la hacienda nacional,
DECRETO:
Artículo único. El parentesco entre padres, hijos i hermanos, produce incompatibilidad para servir destinos en una misma oficina nacional.
Dado en Bogotá, a 7 de agosto de 1866.
T. C. DE MOSQUERA.
El secretario de hacienda i fomento.
Francisco Agudelo.
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