declarando incompatibilidad para el desempeño de ciertos destinos

Rango Decreto
Publicación 1866-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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gran jeneral, presidente de los E.E. Unidos de Colombia;

Usando de la facultad que concede al poder ejecutivo el inciso 6.° del artículo 126 de la leí de 4 de julio último organizando la hacienda nacional,

DECRETO:

Artículo único. El parentesco entre padres, hijos i hermanos, produce incompatibilidad para servir destinos en una misma oficina nacional.

Dado en Bogotá, a 7 de agosto de 1866.

T. C. DE MOSQUERA.

El secretario de hacienda i fomento.

Francisco Agudelo.

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