disponiendo que los oficiales mayores de las secretarías de estado quedan desde esta fecha nombrados secretarios interinos para el caso de falta de los propietarios

Rango Decreto
Publicación 1866-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia;

En uso de la atribución que me confiere el artículo 52 de la constitucion federal, i para los efectos del artículo 68 de la misma,

decreto:

Art. 1.° Los oficiales mayores de las secretarias de estado desempeñaran las funciones del secretario respectivo en los casos de falta del propietario, por licencia, enfermedad u otra causa, para lo cual quedan nombrados desde esta fecha secretarios de estado con el carácter de sustitutos ; sin perjuicio de que el poder ejecutivo nombre otro individuo en calidad de secretario interino, si lo tiene por conveniente.
Art. 2.° Dése cuenta al senado para los efectos del citado artículo 52 de la constitución, espresando el nombre de los oficiales mayores , que ejerzan las funciones de secretarios conforme a esto decreto.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 10 de agosto do 1866.

T. C. DE MOSQUERA.

El secretario de lo interior i relaciones esteriores,

Manuel de J. Quijano.

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