disponiendo que los oficiales mayores de las secretarias de estado quedan desde esta fecha nombrados i secretarios interinos para el caso de falta de los propietarios
gran Jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia;
En uso de la atribución que me confiere el artículo 52 de la constitución federal, i para los efectos del artículo 68 de la misma,
Decreto:
Art. 1.° Los oficiales mayores de las secretarias de estado desempeñarán las, funciones del secretario respectivo en los casos de falta del propietario, por licencia, enfermedad u otra causa, para lo cual quedan nombrados desde esta fecha secretarios de estado con el carácter de sustitutos; sin perjuicio de que el poder ejecutivo nombre otro individuo en calidad de secretario interino, si lo tiene por conveniente.
Art. 2.° Dése cuenta al senado para los efectos del citado artículo 52 de la constitución, espresando el nombro de los oficiales mayores que ejerzan las funciones de secretarios conforme a esto decreto.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 16 de agosto de 1866.
T. C. DE MOSQUERA.
El secretario de lo interior i relaciones esteriores,
Manuel de J. Quijano.
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