Encargando a los administradores tesoreros de las aduanas del Atlántico i al Administrador de Hacienda de Honda de las funciones y deberes atribuidos a los Inspectores de Marina
gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia,
TENIENDO EN COSIDERACION:
Que la lei de 20 de mayo de 1864, al suprimir los inspectores de marina, tuvo por mira principal economizar al tesoro de la nación el gasto que se causaba en sueldos de dichos empleados;
Que puedo mui bien conciliarse el cumplimiento de aquella disposicion i llenarse su objeto, con el del decreto del poder ejecutivo de 13 de mayo de 1862, sobre marina mercante nacional i navegación interior, prestándose a los buques, su tripulación i pasajeros, a la propiedad i al comercio en jéneral, las garantías, seguridades i protección debidas, que filé el fin que el gobierno se propuso alcanzar ni dictarlo,
DECRETO:
Art. único. Los administradores tesoreros de las aduanas de Santa marta con sabanilla i él administrador de hacienda de lleuda, ejercerán las funciones i cumplirán los deberes que por el decreto de 13 de mayo do 1862 se atribuyeron a los inspectores de marina.
Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1866.
T. C. DE MOSQUERA.
El secretario de Hacienda i fomento,
Francisco Agudelo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.