organizando un cuerpo de injenieros agrimensores para la formación del catastro de las tierras baldías de la nación, i asignándoles sueldos
gran jeneral presidente de los EE. Unidos de Colombia;
Vistos los artículos 2.° i 9.° de la lei de 4 de julio del presente año, sobre deslinde i formacion del catastro de las tierras baldias de la nacion,
Decreto:
Art. 1.° Organízase un cuerpo de injenieros agrimensores, que gozarán de los siguientes sueldos mensuales :
Los injenieros el de ciento cincuenta pesos; Los ayudantes i dibujantes el de setenta pesos ; i Los escribientes el de cuarenta i cinco pesos.
Todo acuerdo con lo que dispone el artículo 6.° de la lei de 7 de junio de 1841, señalando sueldos al cuerpo científico de artillería, igual al de injenieros, de que trata la lei i en el cual se encuentran los tenientes coroneles, capítanes i tenientes segundos a que quedan asimilados en cuanto a asignaciones los referidos empleados.
Art. 2.° Nómbranse para la oficina central : Injeniero, jefe del cuerpo, al señor Indalecio Liévano.
Ayudante, al Sr. Alejandro Caicedo D.
Dibujantes, a los señores José González i Daniel Ayala; i
Escribiente, al señor Rafael Ramírez C.
Art. 3.° Nómbranse igualmente injenieros agrimensores, ayudantes i escribientes para hacer el deslinde i formar el catastro de las tierras baldías de la nacion en el estado soberano de Antioquia, a los señores Manuel H. Peña, injeniero, Juan Buenaventura Ortiz, ayudante, Juan C. Ramírez Z, escribiente.
Para el estado soberano de Bolívar.
Gustavo Heritier, injeniero, Luis Lléras, ayudante, Ramon González B, escribiente.
Para el estado soberano de Boyacá.
Nicolas Caicedo D, injeniero, Joaquin Barriga, ayudante Jose Maria Arrubla Q, escribiente.
Para el estado soberano del Cauca.
Mariano Moreno, injeniero, Gregorio Arboleda, ayudante Norverto Wiesner, escribiente.
Para el estado soberano de Cundinamarca.
Manuel Ponce, injeniero, Aurelio Merizalde, ayudante, Federico Montero, escribiente.
Para el estado soberano del Magdalena.
Alejandro Ortega, injeniero, Miguel Perdomo, ayudante, Cárlos Ruiz, escribiente.
Para el estado soberano de Panamá.
Pedro María Paris, injeniero, Joaquin Solano, ayudante, Jacinto Cifuéntes, escribiente.
Para el estado soberano de Santander.
Juan N. González V, ingeniero, Antonio Dussan, ayudante, Fernando Antonio Rójas, escribiente.
Para el estado soberano del Tolima.
José María Arrubla Z, injeniero, Pio Triana, ayudante, Secundino Rodríguez V, escribiente.
Art. 4.° Los individuos nombrados harán los trabajos que demanden los bienes nacionales i los desamortizados en cada uno de los respectivos estados.
Parágrafo. Los gastos de movilidad i escritorio los harán por su cuenta.
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1866.
T.C. DE MOSQUERA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Francisco Agudelo.
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