Declarando el modo como deben devolverse los créditos suministrados para la guerra con el Ecuador

Rango Decreto
Publicación 1866-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia;

Considerando:

1.° Que los valores suministrados para los gastos de la guerra con la república del Ecuador, en 1863, debieron cubrirse en billetes de tesorería admisibles, según el decreto del gobierno provisorio de 24 de agosto de 1861, en 50 unidades de los derechos de importación i en 60 unidades de la renta de salinas; 2.° Que respecto a la manera de satisfacerse esos créditos, el gobierno no contrajo compromisos con los acreedores, como sucedió en el estado de Antioquia respecto al empréstito levantado allí en 1862;

3.° Que el artículo 2.° del decreto lejislativo de 5 de julio último, que mandó emitir certificaciones equivalentes a billetes en pago de créditos, respecto a los cuales hubiese compromisos de satisfacerlos en billetes, no se refiere, en consecuencia, a los suplementos hechos con tanta oportunidad por los habitantes del estado del Cauca para la defensa del territorio nacional;

4.° Que para la devolución de esos suplementos no necesita crédito especial en el presupuesto, porque ella es una simple operación del servicio del tesoro, de las que trata el artículo 76 de la lei de 4 de julio de este año, orgánica de la hacienda nacional;

Decreto:

Art. 1.° Los suplementos hechos para el mantenimiento del ejército que sostuvo la dignidad nacional contra la invasión ecuatoriana, serán devueltos en billetes de tesorería.
Art 2.° La tesorería jeneral abonará la cuenta de suplementos, con cargo al tesoro por los créditos de esa especie que se califiquen por el poder ejecutivo, i luego que efectúe la devolución de ellos, acreditará la cuenta de billetes con cargo a la de suplementos. No se emitirán órdenes de pago con imputación al presupuesto, por cuanto la operación es simplemente de servicio del tesoro.

Dado en Bogotá, a 1° de setiembre de 1866.

T. C. DE MOSQUERA

El secretario del tesoro i crédito nacional,

Froilan Largacha.

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