sobre insubsistencia del de 7 de junio de 1862 "declarando que el batallón número 10 ejecuto acción distinguida de valor concediendo recompensas."

Rango Decreto
Publicación 1866-09-09
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia;

CONSIDERANDO:

1.° Que el decreto de 7 de junio fué dictado en virtud de datos o informes que, aunque tenian apariencia de verídicos, resultaron sor completamente inesactos, supuesto que el hecho de armas que tuvo lugar en Venadillo " el 3 de mayo de ese año, fué para el batallón número 10 mas bien una retirada que una acción distinguida de valor:

2.° Que en virtud de lo espuesto, i averiguada la verdad en los acontecimientos, el presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia i supremo director de la guerra, dictó una resolución en agosto del mismo año, declarando insubsistente i sin ningún efecto d decreto mencionado;

3.° Que por los trastornos consiguientes a la campaña, esa resolución no ha podido publicarse, aunque sí se hizo conocer al ejército en la órden jeneral;

En uso de mis atribuciones legales,

decreto:

Art. único. Corroborase la resolución de agosto de 1802, dictada por el presidente provisorio de los litados Unidos de Colombia, supremo director de la guerra, que declaró insubsistente el decreto de 7 de junio de 1862 sobre acción distinguida de valor ejecutada por el batallón número 10 en el sitio de "Venadillo." En consecuencia, el mencionado decreto quedó sin efecto alguno en lo que dice relación u luchas posteriores a 31 de agosto de 1862.

Dado en Bogotá, a 7 de setiembre de 1866.

T. DE MOSQUERA.

El secretario de guerra i marina,

Rudencido López.

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