reformatorio del parágrafo del artículo 4.° del decreto ejecutivo de 30 de agosto último, organizando el cuerpo de ingenieros agrimensores i señalándoles sueldos
gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia;
Considerando:
Que los empleados del cuerpo de injenieros agrimensores tienen que hacer los gastos de movilización i de escritorio;
Que los sueldos señalados a dichos empleados son insuficientes para atender a aquellos gastos;
Decreto:
Art. 1.° Los gastos de escritorio de las oficinas del cuerpo de injenieros agrimensores se harán como los de las demás oficinas nacionales, por cuenta del tesoro, arreglándose para ello a las disposiciones respectivas de los reglamentos de contabilidad.
Art. 2.° Los gastos de movilización de dichos empleados del lugar de su residencia, al tiempo de recibir el nombramiento, a la capital del estado a que se les destina, son de su cargo; i los de movilización a los diversos puntos en donde deban ejecutar sus trabajos, de cargo del tesoro nacional, siendo de advertir que en este caso el gobierno abonará para cada oficina solamente un bagaje para cada empleado i dos más para trasporte de equipaje, comprobado que sea el gasto.
Art. 3.° Queda en estos términos reformado el parágrafo del artículo 4.° del decreto de 30 de agosto último, organizando el cuerpo de injenieros agrimensores i señalándoles sueldos.
Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1866.
T. C. DE MOSQUERA.
El secretario de hacienda i fomento,
Francisco Agudelo.
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