declarando vijente el reglamento para el servicio i contabilidad de la administración de los bienes de manos muertas expedido por la junta suprema directiva del crédito nacional y aprobado en 8 de noviembre de 1861 por el presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia
T.C. DE MOSQUERA,
gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia;
Considerando:
1.° Que el reglamento acordado por la junta suprema directiva del crédito nacional, en el hecho de haber sido aprobado por el presidente provisorio de la unión, adquirió fuerza de lei i como tal ha sido aplicado tanto judicial como administrativamente;
2.° que en consecuencia al cuerpo lejislativo es a quien corresponde derogarlo, hecho que aún no se ha verificado;
Decreto:
Art. 1.° Declarase vijente el reglamento acordado por la junta suprema directiva del crédito nacional para el servicio i contabilidad de la administración de los bienes de manos muertas, aprobado por el presidente de los Estados Unidos de Colombia en 8 de noviembre de 1861.
Art. 2.° queda derogado el decreto que sobre el mismo negociado espidio el poder ejecutivo en 24 de noviembre de 1864.
Dado en Bogotá, a 20 de setiembre de 1866.
T.C. DE MOSQUERA.
El secretario del tesoro i crédito nacional,
F Largacha.
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