señalando la cuantía i clase de fianza con que los Administradores principales i subalternos de Hacienda deben asegurar su manejo

Rango Decreto
Publicación 1866-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Gran Jeneral, Presidente de los EE. UU de Colombia;

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 85 de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de los Correos nacionales, i en vista de la propuesta presentada por el señor Director jeneral del ramo, en uso de mis atribuciones legales,

DECRETO:

Art. 1.° Las cuotas con que los Administradores principales i subalternos de Hacienda deben asegurar su manejo, en clase de fianza, son las siguientes:
Art. 2.° Las fianzas podrán ser personales o hipotecarias, o en vales de renta sobre el Tesoro.
Art. 3.° La fianza del Administrador contador será otorgada ante el Secretario de Hacienda i Fomento.
Art. 4.° Las de los Administradores principales i subalternos, ante las autoridades políticas que deban posesionarlos, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas, en la parte aplicable.

Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1866.

T. C. DE MOSQUERA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Francisco agudelo.

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