Disponiendo que los ajentes principales de Hacienda Nacional i capitán de puertos en Panamá y colon remitan datos estadísticos a la Secretaría de Hacienda y Fomento

Rango Decreto
Publicación 1866-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Gran jeneral, presidente de los EE. Unidos de Colombia;

Vistos los artículos 30 i 55 del contrato celebrado con la compañía del camino de fierro de Panamá, en 17 de abril de 1850, en los cuales se estipula que la espresada compañía pague a la Nacion el 5 por 100 de la suma que recaude por el transporte de la correspondencia estranjera que transite por el Istmo, i el 3 por 100 de los beneficios netos de la empresa; i

CONSIDERANDO:

Que para hacer efectivos los derechos nacionales es preciso tener conocimiento perfecto, tanto de la correspondencia, como también del número de pasajeros, de las cantidades de dinero y mercancías que conduzca de uno a otro mar; i

Teniendo en cuenta la soberanía inmanente que el gobierno tiene sobre esta parte del territorio;

DECRETO:

Art. 1.° Los Administradores principales de Hacienda nacional de Panamá i Colon, así como los Capitanes de dichos puertos, al verificar la visita de los buques, i en vista de los documentos que deben serles presentados, tomarán datos esactos: 1.° del peso total de la correspondencia que venga a transitar por el Istmo: 2.° del número de pasajeros : 3.° de la cantidad de dinero y valores, i 4.° del peso total de las mercaderías.
Art. 2.° Con estos datos que trabajarán cuadros mensuales que serán remitidos a las Secretaría de Hacienda i Fomento, para que reunidos al fin del año, sirvan para la formacion de la estadística comercial.

Dado, en Bogotá, a 25 de diciembre de 1866.

T.C. DE MOSQUERA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

ALEJO MORÁLES.

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