Sobre formación de círculos electorales en el Departamento del Valle para la elección de Diputados a la Asamblea del Departamento

Rango Decreto
Publicación 1924-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el inciso 2.° del artículo 7.° de la Ley 80 de 1922 dispone que en los Departamentos donde no se hubiere expedido ordenanza sobre división territorial electoral para la elección de Diputados conforme con el último censo civil de la República y con la Ley 14 de 1922, regirán las ordenanzas o demás disposiciones vigentes sobre la materia, mientas las Asambleas las reforman de acuerdo con las disposiciones legales;

Que aunque la Asamblea del Departamento del Valle expidió en sus sesiones de presente año la Ordenanza número 18, sobre formación de los círculos electorales de ese Departamento para la elección de Diputados, dicha Ordenanza fue declarada nula por el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Popayán, quedando, en consecuencia, el Departamento sin ninguna disposición vigente al respecto, ya que el Decreto número 1066 de 1912, expedido por el Ejecutivo Nacional, quedo implícitamente derogado por la Ley 14 de 1922.

Que las elecciones para Díputados a las Asambleas deben efectuarse el primer domingo de febrero próximo, y es preciso que para esa fecha exista la correspondiente división territorial electoral;

Que es deber constitucional del Gobierno velar por el exacto cumplimiento de las leyes y dictar los decretos y resoluciones necesarios para su cumplida ejecución, y

Que es llegado el caso de dar aplicación al artículo c) del Acto legislativo número 3 de 1910, el cual dispone que mientras el Congreso y las Asambleas no hayan dictado las leyes y ordenanzas correspondientes, el Gobierno proveerá lo necesario en materia de división electoral,

decreta:

Artículo 1° Divídese el territorio del Departamento del Valle, en cuatro círculos electorales, así:

Circulo Electoral de Cali.

Formado por los Municipios de Cali, Dagua, Naya, Vijes, Cerrito, Yotoco, Jamudí, Buenaventura y La Cumbre, con in total de 92,910 habitantes.

Círculo Electoral de Palmira.

Formado por los Municipios de Palmira, Pradera, Florida, Candelaria y Yumbo, con 52,303 habitantes.

Círculo Electoral de Roldanillo.

Formado por los Municipios de Roldanillo, Toro, La Unión, Varsalles, La Victoria, Sevilla, Caicedonia, Zarzal, Andalucía, Cartago y Alcalá, con 71,969 habitantes.

Círculo Electoral de Buga.

Formado por los Municipios de Buga, Guacari, San Pedro, Tuluá, Bugalagrande, Bolívar y Friofrío, con 54,318 habitantes.

Artículo 2.° El Círculo Electoral de Cali elegirá cinco Diputados, el Círculo Electoral de Palmira elegirá tres, el Circulo Electoral de Roldanillo elegirá cuatro, y tres el Circulo Electoral de Buga.
Artículo 3.° Fíjase en 18,108 habitantes la base de población por cada Diputado, de que trata el numeral 4°.del artículo 39 de la Ley 85 de 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.