Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 960 de 1926, se reservó y destinó una zona de treinta (30) hectáreas de terrenos baldíos para el ensanche de la población de Puerto Berrio, en el Departamento de Antioquia;

Que, con fundamento en el artículo 96 del Código Fiscal, se dictó la Resolución número 8, de 26 de abril de 1932, respecto de los mismos terrenos;

Que la Ley 81 de 1938 cedió al Municipio de Puerto Berrio veinte (20) hectáreas de las treinta (30) que habían sido destinadas conforme a las disposiciones mencionadas anteriormente, con la obligación para el Municipio de transferir los terrenos, cedidos a título gratuito, a las personas que tengan edificada casa de habitación, de acuerdo con el respectivo plan de urbanización, o que lleguen a edificarla, en extensiones que no excedan el límite fijado por el artículo 7º de la Ley 98 de 1928;

Que la Ley en referencia impuso al Gobierno la obligación de demarcar y entregar al Municipio las tierras cedidas, y a éste la de pagar las indemnizaciones a que hubiere lugar por razón de los derechos de terceros;

Que ya se han determinado los terrenos que pueden ser entregados al Municipio, así como las diez (10) hectáreas que, conforme al mandato de la Ley, debe reservarse la Nación dentro de la zona destinada por el Decreto 960 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1º De las treinta (30) hectáreas destinadas por el Decreto 960 de 1926, determínanse las siguientes zonas para ser entregadas y adjudicadas al Municipio de Puerto Berrio:

Primera zona-Partiendo del punto a (este punto está S. 36° 15' 'W., v a una distancia de 59 metros de la esquina N. W. del Palacio Nacional), con un rumbo de S. 16° 30'W., y una longitud de 22,50 metros al punto b; de aquí, una recta de S. 52° 10' W., y una longitud de 15,50 a punto c; de aquí, una recta de S. 13° 05' W., y una longitud de 16 metros al punto d; de aquí, una recta de S. 13° 40' E., y una longitud de 41 metros al punto e; de aquí, una recta de S. 180°, y una longitud de 11 metros al punto; de aquí, una recta de S. 24° 30' W., y una longitud de 28 metros al punto g; de aquí, una recta de S. 33° 50' W., y una longitud de 32 metros al punto h; de aquí, una recta de N. 56° W. y una longitud de 28 metros al punto i; de aquí una recta de S. 76° 30' W., y una longitud de 9 metros al punto j; de aquí, una recta de S. 46° 50' W., y una longitud de 93 metros al punto k; de aquí, una recta de S. 41° 30' W., v una longitud de 25 metros al punto l; de aquí, una recta de S. 1(5° 10' W., y una longitud de 14 metros al punto U; de aquí, una recta de S. 38° W,, y una longitud de 24 metros al punto m. Desde a minúscula hasta m minúscula es el lindero oriental del lote.

Del punto m sigue el lindero con los terrenos ocupados por la Tropical Oil Company, que es el lindero sur del lote, así: del punto m, una recta de N. 62° W., v una longitud de 75 metros al punto n; de aquí, una recta de N. 74° W., y una longitud de 23 metros al punto ñ; de aquí, una recta de N. 57° W., y una longitud de 19 metros al punto o; de aquí, una recta de 73° W., y una longitud de 10,50 metros al punto p; de aquí, una recta de S. 46° 40' W., y una longitud de 18 metros al punto q; de aquí, una recta de N' 86° W" y una longitud de 16 metros al punto ; de aquí, una recta de N.~47° 30' W., y una longitud de 28 metros al punto rr; de aquí, una recta de N. 74° 50' W., y una longitud de 45 metros al punto s; en donde termina el lindero sur; de s, una recta de N. 3º 30' E., y una longitud de 262 metros al punto t, siendo la línea s t el lindero occidental del lote; de t, una recta de S. 87° 40' E., y una longitud de 53,50 metros al punto u; de aquí, una recta de N. 49° 50' E., y una longitud de 104 metros al punto u; de aquí, una recta de S." 49° 50' E., y una longitud de 39 metros al punto w; del punto t al w, el lindero limita con la zona 2° o sea el lote ocupado por Juan de D. Arango. De w, una recta de S. 48° 30' E., y una longitud de 44 metros al punto x; de aquí, una recta de S 84° 10' E., y una longitud de 39,50 metros al punto y; de aquí, una recta de S. 17° 05' W., y una longitud de 20 metros al punto z; de aquí, una recta de S. 50° 10' E., v una longitud de 16 metros al punto a'; de aquí, una recta de S 70° E., v una longitud de 115 metros al punto b'; y de aquí, una recta de S. 35° 10' E., y una longitud de 27 metros al punto a, o sea el punto de partida. Desde el punto t al punto a es el lindero Norte del lote. Esta zona tiene una superficie de 9 hectáreas, 4.467 metros cuadrados y 2.600 centímetros cuadrados.

Segunda zona Con una superficie de 3 hectáreas, 9.771 metros cuadrados y 2.200 centímetros cuadrados, por los siguientes linderos:

"Partiendo del punto t, una recta de S. 87° 40' E., y una longitud de 53,50 metros al punto u; de aquí, una recta de N. 49° 50'E., y una longitud de 104 metros al punto v; de aquí, ana recta de S. 49° 50' E-, y una longitud de 39 metros al punto w., siendo el lindero de t, a, w, el sur del terreno* y colindando en esta Sarte con la zona 1º. o sea el lote ocupado por Secundino Mejía; el punto w, una recta de N. 38° 30' E., y una longitud de 29 metros al punto A; de aquí, una recta de N. 24° E., y una longitud de 56 metros al punto B; de aquí, una recta de N. 54° 30' E., y una longitud de 48 metros al punto 1; de aquí, una recta de N. 26° 40' W., y una longitud de 10 metros al punto 2; de aquí una recta de N."32° 10' E., y una longitud de 35 metros al punto 3, De w a 3, es el lindero oriental del lote. De 3, una recta de N. 32° 50' W., y una longitud de 44,50 metros al punto 4; de aquí, una recta de N. 44° 50' W., y una longitud de 18 metros al punto 5; de aquí, una recta de N. 59° W., y una longitud de 44 metros al punto 6; de aquí, una recta de S. 52° W., y una longitud de 41 metros al punto 7; de aquí, una recta de S. 45° W., y una longitud de 49 metros alguno 8; de aquí, una recta de N. 61° 30' W., v una longitud de 75 metros al punto 9. Del punto 3 al 9 es el lindero Norte del lote, y colinda, por este lado, con lote ocupado por el Ferrocarril de Antioquia. De 9, una recta de S. 39° 20' W., y una longitud de 57 metros al punto 10; de aquí, una recta de S. 6° W., y una longitud de 183,50 metros al punto t, que es el de partida." Del punto 9 al t, es el lindero occidental."

Tercera zona-Con una superficie de 6 hectáreas, 3.240 metros cuadrados y 9.600 centímetros cuadrados, delimitada así: Partiendo del punto C, situado a una distancia de 3; metros de la esquina S. W. de la Cárcel, se sigue con un rumbo de S. 68° 30' W., y una longitud de 17 metros al punto D, de aquí, una recta de S. 13° 20' E., y una longitud de 15 metros al punto E; de aquí, una recta de S. 88° W., y una longitud de 44 metros al punto E; de aquí, una recta de S. 60° W., y una longitud de 94 metros al punto F; de aquí, una recta de S. 41° 40' W., y una longitud de 24 metros al punto G; de aquí, una recta de S. 62° 10' W., y una longitud de 25 metros al punto H. De C a H es el lindero Sur del lote. De H, una recta de N. 27° W., y una longitud de 135 metros al punto I; de aquí, una recta de N. 5° 30' W., y una longitud de 98 metros al punto J; de aquí, una recta de N. 31° 20' W., y una longitud de 33 metros al punto K; de aquí, una recta de N. 50° W., y una longitud de 102 metros al punto L. De I a L colinda con el lote ocupado por el Ferrocarril de Antioquia, y de H a L es el lindero occidental del lote; de L, una recta de N. 81° E., y una longitud de 159 metros al punto LL (5 del plano) ; de aquí, una recta de S. 70° E., y una longitud de 169,05 metros al punto M. De la L a M es el lindero norte del lote. De M,-una recta de S. 16° E., y una longitud de 16 metros al punto N; de aquí, una recta de S. 82° 30' W., y una longitud de 15- metros al punto Ñ; de aquí, una recta de S. 11° 20' E., y una longitud de 39 metros al punto O; de aquí, una recta de S. 20° 40' W., y una longitud de 6 metros al punto P; de aquí, una recta de S. 61° 10' W., y una longitud de 4,50 metros al punto Q; de aquí, una recta de S. 10° 40' E., y una longitud de 6 metros al punto R; de aquí, una recta de S. 53° 40' E., y una longitud de 4 metros al punto S; de aquí, una recta de S. 4° E., y una longitud de 9 metros al punto T; de aquí, una recta al Sur, de 6 metros al punto U; de aquí, una recta de S. 13° 20' E., y una longitud de 40 metros al punto V; de aquí, una recta de S18° 50' E., y una longitud de 18 metros al punto X; de aquí, una recta al Sur de 2 metros al punto Y; y de aquí, una recta de S. 20° 50' E., y una longitud de 29 metros al punto C, que es el de partida. Dé M a C es el lindero oriental del lote.

Parágrafo. Dentro de la misma zona destinada por el Decreto 960 de 1926, la Nación se reserva los terrenos comprendidos dentro de los linderos siguientes:

Partiendo del punto 3, se traza una recta de N. 32° 50´ W., y una longitud de 44,50 metros al punto 4; de aquí, una recta de N. 44° 50' W-, y una longitud de 18 metros al punto 5; de aquí, una recta de N. 59° W., y una longitud de 44 metros al punto 6; de aquí, una recta de S. 52° W., y una longitud de 41 metros al punto 7; de aquí, una recta de S. 45° W., y una longitud de 49 'metros al punto 8; de aquí, una recta de N.61°30' W., y una longitud de 75 metros al punto 9. De 3 a 9 es el lindero sur del lote, y colinda con lote ocupado por Juan de D. Arange. De 9, una recta del N. 39° E., y una longitud de 61 metros al punto 9' (9 del plano); de aquí "una recta de N. 24° 30' E., y una longitud de 110 metros al punto 8 del plano; de aquí; una recta de N. 13° 20' W., y una longitud de 64 metros al punto 7 del plano; de aquí, una recta de N. 12° E., y una longitud de 146 metros al punto 6 del plano. De 9 a 6 es el lindero occidental del lote; de 6, una recta de N. 81° E., y una longitud de 182 metros al punto L; de aquí, una recta de S. 50° E., y una longitud de 101,50 metros al punto K; de aquí, una recta de S. 31° 20' E., y una longitud de 33 metros al punto J; de aquí, una recta de S. 5° 30' E., y una longitud de 98 metros al punto 1. De 6 a I es el lindero Norte, y colinda desde L a I con el lote ocupado por Felipe Duque. De I, una recta de S. 34° 50' W-, y una longitud de 185 metros al punto 24; de aquí, una recta de S. 33° 10' W., y una longitud de 95 metros al punto 3, que es el de partida. De I a 3 es el lindero oriental del lote."

Esa zona tiene una superficie de 10 hectáreas con 2.520 metros cuadrados v 56 decímetros cuadrados.

Artículo 2° Comisiónase al Gobernador del Departamento de Antioquia para que proceda a efectuar la entrega de los terrenos cedidos al Municipio y determinados en el artículo anterior, conforme al siguiente procedimiento:

Hecho el avaluó, si se trata de personas establecidas con posterioridad al Decreto 960 de 1926, o que al expedirse tal Decreto no reunían todas las condiciones exigidas por las leyes para obtener el respectivo título de adjudicación, la Gobernación del Departamento de Antioquia hará desocupar el terreno, usando de la fuerza, si fuere necesario, siempre que el Municipio consigne en el Banco de la República, y a la orden del respectivo ocupante, el valor de las mejoras, fijado en la forma que determina este artículo.

Parágrafo. En el caso de que el ocupante hubiera aceptado la fijación de las indemnizaciones por el procedimiento que señala este Decreto, se procederá en hi forma prevista en la última parte del ordinal b).

Artículo 3º La Gobernación del Departamento de Antioquia queda ampliamente facultada para dictar las providencias que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de este Decreto, y especialmente para determinar la forma en que debe precederse a la designación de peritos, su reemplazo, términos dentro de los cuates deben posesionarse y rendir su dictamen, así como fiara fijar el procedimiento para determinar la antigüedad y calidad de la ocupación.
Articulo 4º El Ministerio de la Economía Nacional expedirá el título de adjudicación definitiva a favor del Municipio de Puerto Berrio, sobre el total de los terrenos que se le entreguen o sobre las porciones que vaya recibiendo, a opción del Municipio, y teniendo en cuenta, para los efectos de los artículos 24 y 95 del Código Fiscal, el plano levantado por el Departamento de Antioquia, en el cual se basó la Resolución número 8 de 26 de abril de 1932.
Articulo 5º Los lotes que adjudique gratuitamente el Municipio, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 81 de 193, no podrán tener una superficie mayor de dos mil (2.000) metros cuadrados, ni menor de doscientos cincuenta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1939,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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