Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1941-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. En el servicio telegráfico y radiotelegráfico interior, se transmitirán libres de porte hasta cinco palabras, que contengan las indicaciones complementarias de calle o carrera y el número de la casa o edificio, o el nombre de éste, que sirvan para guiar a la oficina de destino en la pronta entrega del despacho.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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