Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. En el servicio telegráfico y radiotelegráfico interior, se transmitirán libres de porte hasta cinco palabras, que contengan las indicaciones complementarias de calle o carrera y el número de la casa o edificio, o el nombre de éste, que sirvan para guiar a la oficina de destino en la pronta entrega del despacho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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