Por el cual se dicta una disposición relacionada con el servicio en tropas de los Oficiales de los grados de Mayor y Teniente Coronel

Rango Decreto
Publicación 1942-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para los efectos del artículo 16 del Decreto ley 1123 de 1-942, se computará como servicio en Tropas, el prestado por los Oficiales de los grados de Mayor y teniente Coronel, en una cualquiera de las reparticiones siguientes:

Estado Mayor General, Estados Mayores de Unidades Operativas, Escuelas de Formación y Preparación Militar es en calidad de profesores internos, así como el Subdirector y alumnos de la Escuela Superior de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESIREPO

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