Por el cual se ordena un pago y se autoriza la expedición de una libranza

Rango Decreto
Publicación 1944-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de junio de 1939, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Guerra, celebró un contrato con la Sociedad Belga denominada "Fabrique Nationale d'Armes de Guerre", sobre suministro de armas y municiones para el Ejército Colombiano, de acuerdo con las autorizaciones dadas al Gobierno por la Ley 90 de 1938;

Que por circunstancias especiales de la guerra, solamente una parte de los materiales pedidos fue suministrada al Gobierno de Colombia;

Que por resolución ejecutiva número 25 de 17 de febrero de 1941, se declaró resuelto el contrato de 3 de julio de 1939, y por medio de la Resolución ejecutiva número 40 de 12 de febrero de 1942, se hizo la liquidación de dicho contrato quedando un saldo a favor de la firma belga "Fabrique Nationale d'Armes del Guerre", aceptado por el apoderado de la Sociedad y a cargo del Gobierno Nacional, por la suma de noventa mil ochenta y ocho dólares con treinta centavos de dólar (US: $ 90.088.30);

Que en cumplimiento del contrato de 3 de julio de 1939, el Gobierno expidió la libranza número 1, con vencimiento al 1° de marzo de 1941, por US. $ 172.551.00 y que dicha libranza fue declarada sin valor al hacerse la liquidación del contrato por medio de la Resolución número 40 citada;

Que por medio de la Resolución número 1403 de 1943 (agosto 17) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictada en uso de las autorizaciones del Decreto legislativo número 147 de 1942, se declaró a la mencionada Sociedad no sujeta al régimen de administración fiduciaria, por hallarse comprendida dentro de las excepciones que consagra el artículo 17 de la Ley 7ª de 1943, y

Que tanto en la parte de la Ley de Apropiaciones correspondiente al Ministerio de Guerra, como en los saldos de reservas para el servicio de la deuda pública del Presupuesto ordinario de 1943, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existen recursos disponibles para el cumplimiento de la Resolución ejecutiva número 40 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno Nacional procederá a pagar a la "Fabrique Nationale d'armes de Guerre" la cantidad de noventa mil ochenta y ocho dólares con treinta centavos dólar (US. $ 90.088.30), saldo a cargo del Estado por concepto de entrega de material de guerra, por la fábrica mencionada, segun contrato de 3 de julio de 1939, liquidado por medio de la Resolución ejecutiva número 40 de 1942.
Artículo 2° El pago de la suma de que se trata en el artículo anterior se hará a los interesados o a quienes sus derechos representen, por conducto del Consulado General de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Guerra, con cargo a las partidas que figuran incluidas en las respectivas partes de la Ley de Gastos.
Artículo 3° En el caso que las apropiaciones o reservas disponibles, destinadas para el cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto resultaren insuficientes para la cancelación total del saldo de US $ 90.088.30 a favor de la citada Compañía, el Gobierno procederá a expedir una libranza a favor de la misma por el saldo que quedare pendiente, conforme a lo previsto sobre el particular en el contrato de fecha 3 de julio de 1939.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

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