Por el cual se crea la Inspección Seccional del Trabajo de Montería
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus funciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1° del Decreto legislativo número 1630 del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 del Decreto número 2392 de 30 de diciembre de 1939, reorgánico del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social, se establecieron las Oficinas Seccionales del Trabajo;
Que la creación de tales entidades obedeció a la necesidad de prevenir los conflictos del trabajo y asegurar el cumplimiento de las leyes laborales fomentando la paz social y la prosperidad, económica de la Nación mediante la acción conciliadora y policiva de dichos organismos;
Que el nuevo Departamento de Córdoba requiere, para llenar los mismos objetivos, la creación de un organismo de tal naturaleza,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Inspección Seccional del Trabajo de Montería, con jurisdicción en todo el Departamento de Córdoba, con el siguiente personal y asignaciones:
| $ | Mensuales | |
|---|---|---|
| Un Inspector-Jefe | 500.00 | |
| Un Secretario | 340.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 200.00 |
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Trabajo los traslados que son indispensables para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés.
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