Por el cual se aclara el Decreto número 1345 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Aclárase el artículo 1° del Decreto 1345 de 1973 en el sentido de que los Auxiliares a que dicha disposición se refiere, son únicamente los de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, De Aduanas y Administrativos.
En consecuencia, queda entendido que los Auxiliares de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y de Circuito corresponden al Grado doce (12) de la escala de remuneración, cualquiera que sea el municipio sede de la respectiva Fiscalía, conforme a lo ordenado por la ley 8ª de 1975.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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