Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación y funcionamiento de programas docentes de capacitación de personal para la prestación de servicio de salud en los niveles técnico y auxiliar

Rango Decreto
Publicación 1979-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que diversas entidades públicas y privadas desarrollan programas docentes de capacitación personal para la prestación se servicios de salud en los niveles técnico y auxiliar; y

Que dichos programas docentes exigen orientación, supervisión, evaluación y control por parte de organismos especializados por parte de organismos especializados en salud,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Salud determinará los objetivos educacionales, el contenido académico y el diseño curricular en los programas docentes del área de la salud para los niveles técnico y auxiliar, y señalará los requisitos mínimos que deben llenar las personas que aspiren a adelantar los correspondientes estudios.

Parágrafo. Se entienden por programas docentes en el área de la salud para los niveles técnico y auxiliar, los que a continuación se relacionan y los que posteriormente sean definidos como tales por los Ministerios de Educación y Salud:

Asistentes Administrativos en Salud.

Auxiliares de Administración Hospitalaria.

Auxiliares de Registros Médicos.

Peritos en Mantenimientos Hospitalario.

Supervisores de Salud Ocupacional.

Inspectores de Salud Ocupacional.

Auxiliares de Laboratorio Clínico.

Técnicos de Ortesis y Prótesis.

Auxiliares de Laboratorio Bromatológico.

Auxiliares de enfermería.

Promotores de Salud.

Auxiliares de Higiene Oral.

Técnico Profesional Intermedio en Instrumentación Médico Quirúrgica.

Auxiliares de Lactario.

Estadísticos en Salud a Nivel Medio.

Auxiliares de Suministros y farmacia.

Técnicos en Mantenimiento y Equipo Médico.

Promotores en Saneamiento Ambiental.

Citotécnicos.

Tecnico en Atención Ambiental.

Técnicos en Radioterapia.

Técnicos en manejo de equipos de Rayos X.

Operadores de planta de Acueducto.

Ayudantes de Enfermería.

Auxiliar de Odontología Social.

Auxiliar de Higiene Oral.

Auxiliar de Consultorio Dental.

Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental.

Artículo 2° El Ministerio de Salud reglamentará y desarrollará las mecanismos de supervisión, evaluación y control para los programas docentes de que trata el artículo anterior, de tal manera que la calidad de los egresados estén de acuerdo con el desarrollo del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3° Todo programa docente que forme personal en Salud en los niveles técnico y auxiliar requiere para su funcionamiento la tramitación de los siguientes pasos:

Parágrafo 1° El Ministerio de Educación Nacional podrá cancelar la autorización de funcionamiento de estos programas cuando sea necesario a juicio del Ministerio de Salud y del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Parágrafo 2° La Comisión de que trata el Paso 2 estará compuesta por funcionarios de los Ministerios de Educación y Salud y por funcionarios de otros organismos que el Consejo seleccione cuando lo considere conveniente.

Artículo 4° El Ministerio de Salud fijará las funciones del personal egresado de los programas docentes de que trata el presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D .E., a 2 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.