Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º.Apruébase el Acuerdo número 16 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 16 DE 1992

(octubre 8)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

-- La presentada por doña Betty Arcila de Covaleda por la suma de $18.000.000;

-- La presentada por doña Emma Bedoya de Parra, por la suma de $ 15.200.000, y

-- La presentada por el señor Carlos Alberto Peralta Borja por la suma de $ 15.000.000; que conocido este resultado, el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó celebrar dicha operación de venta, con la señora Betty Arcila de Covaleda, por ser su oferta la más favorable en precio,

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Señora Betty Arcila de Govaleda-- el inmueble ubicado en la calle 4ª número 7-42 del Municipio de El Líbano en la suma dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compra-venta.

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos o que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente (Fdo.),

LUIS ARDILA CASAMITJANA.

El Secretario (Fdo.),

HERNANDO GALINDO MAYNE.

Artículo 2º.Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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