adicional al de 1 de julio de 1866, sobre procedimiento para la liquidación de ajustamientos de haberes militares

Rango Decreto
Publicación 1867-03-21
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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Gran jeneral, presidente de los EE. UU. de Colombia;

DECRETO:

Art. 1.° Los Jefes i Oficiales de la Guardia colombiana o de las milicias de los Estados que prestaron sus servicios en el 4.° ejército, podrán suplir las listas de revista de que carezcan sus espedientes, para liquidación de ajustamientos, con certificaciones del señor Secretario jeneral del Estado Soberano de Bolívar, por haber fallecido el ciudadano Juan José Nieto, que fué Jeneral en jefe de ese ejército.
Art. 2.° Los mismos individuos, i en los espedientes de que se trata, podrán comprobar sus servicios, a falta de certificaciones de Jefes de la Guardia Colombiana, con declaraciones juradas de Jefes de las milicias de los Estados ante autoridad judicial competente, a la cual deben exhibir los respectivos despachos para que dé constancia do ellos en la dilijencia del caso.
Art. 3.° Lo dispuesto en el presente decreto solo dice relación con los espedientes que están en curso en la Intendencia jeneral de Guerra i Marina, por haberse presentado oportunamente los reclamos.

Dado en Bogotá en 28 de febrero de 1867.

T. C. DE MOSQUERA.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado de la Secretaría de Guerra i Marina,

JOSÉ MARÍA RÓJAS GARRIDO.

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