declarando libres de derechos de importación los materiales para la construcción de puentes
DECRETA:
Artículo 1.° Decláranse libres de derechos de importacion los materiales necesarios para construcción i conservación de puentes que faciliten el paso de los rios en todo camino público.
Art. 2.° Para que surta sus efectos la disposición del artículo anterior, es preciso que el Presidente del Estado interesados en la obra dirija al Poder Ejecutivo, nacional la factura de los elementos necesarios para su construccion, a fin de que esto dicte las órdenes del caso al Administrador de la Aduana respectiva.
Dado en Bogotá, a veintiocho de febrero de mil ochocientos sesenta i siete.
El Presidente del Senado do Plenipotenciarios,
vicente lombana.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
pablo arosemena.
El Secretario del Senado de-Plenipotenciarios,
Abelardo Aldana.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. de D. Riomalo.
Bogotá, 1.° de marzo de 1867.
Publíquese i ejecútese.
(L.S.) T. C. DE MOSQUERA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
ALEJO MORALES.
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