reformando el de 2 del presente mes fijando el precio de venta de la sal
gran jeneral, Presidente de los EE. UU. de Colombia,
Decreto:
Art. 1.° Desde el día en que se reciba el presente decreto en las Administraciones de salinas, el precio de la sal será el siguiente: Por cada doce i medio kilogramos de sal compactada o de caldero, un peso sesenta centavos; Por cada doce i medio kilogramos de sal jema, un peso cuarenta centavos.
Art. 2.° Sobre los precios fijados por el artículo anterior, se exijirá de los compradores, estrictamente, un veinticinco por ciento pagadero en dinero sonante.
Art. 3.° El derecho de internación de la sal marina, nacional o estranjera, será de sesenta centavos por cada doce i medio kilógramos.
Dado en Bogotá, a 6 de mayo de 1867.
T. C. DE MOSQUERA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Alejo Moráles.
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