determinando el número de Senadores i Representantes que corresponde a cada Estado

Rango Decreto
Publicación 1867-05-10
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Gran jeneral, presidente de los EE. UU de Colombia;

CONSIDERANDO:

1.° Que el artículo 38 de la Constitucion nacional dispone que la Cámara de Representantes se componga de los que correspondan a cada Estado, en razon de uno por cada cincuenta mil habitantes i de uno mas por un residuo que no baje de veinte mil;

2.° Que conforme al inciso 7,° artículo 17 de la Constitucion, siendo el censo jeneral negocio del Gobierno de la Union, a este corresponde su formacion para designar el número de Representantes, sin que puedan hacerse alteraciones por censos parciales de los Estados;

3.° Que el Poder Ejecutivo tiene que cerciorarse por el exámen de los respectivos documentos, de la esactitud con que se haya procedido en la formacion del censo jeneral, segun los derechos del Gobierno de la Union, sin que sea bastante el cuadro enviado por los Gobiernos de los Estados;

4.° Que no se han recibido datos oficiales acerca del último canso de poblacion de los Estados de Bolívar, Boyacá i Magdalena;

5.° Que el censo del Estado de Panamá, de que hai conocimiento, se ha formado irregularmente i no ofrece los datos auténticos para variar el número de Representantes;

6.° Que el cuadro auténtico de los habitantes del Tolima asciende a 219, 605 almas; i el de Santander a 378, 205;

Teniendo en consideracion que en virtud de haberse basado las elecciones anteriores en datos estra-oficiales, han concurrido a las últimas sesiones del Congreso cinco Representantes de mas, a saber:

Por el Estado de Bolívar...1

Por el de Cundinamarca...2

Por el de Santander...1

Por el del Tolima...1

DECRETO:

Art. 1.° De conformidad con el artículo 39 de la Constitucional nacional, cada Estado elejirá tres Senadores Plenipotenciarios para el próximo Congreso.
Art. 2.° En observancia del artículo 38, corresponden a cada Estado, segun su poblacion, los siguientes Representanes:

Al de Antioquia, por 303,325 habitantes, seis.

Art. 3.° Los Presidentes i Gobernadores de los Estados dispondrán que se remitan a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores todos los documentos relativos a la formacion del censo jeneral, en virtud de los derechos de Gobierno.

Dado en Bogotá, a 9 de mayo de 1867.

T. C. DE MOSQUERA.

El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jose Maria Rojas Garrido.

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