en ejecución de la ley de 5 de abril de 1867, sobre devolución de bienes a los distritos
Gran jeneral, presidente de los EE. UU de Colombia;
En ejecucion de la lei de 5 de abril de 1867, sobre devolucion de bienes a los distritos;
DECRETO:
Art. 1.° Los Ajentes de bienes desamortizados a cuyo cargo esté la administracion de los bienes a que se refiere el artículo 1.° de la lei de 25 de abril del presente año, formarán para cada distrito o aldea dos inventarios: el uno de los bienes no enajenados hasta 15 de marzo de 1866; i el otro de los que lo hayan sido hasta la misma fecha;
El primer inventario lo pasarán al representante legal del respectivo distrito o aldea, a fin de que se haga cargo de los bienes que se le devuelven.
El segundo lo dirijirán a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional por conducto del Ajente jeneral de bienes desmortizados, i debe contener, ademas de la espresion de las fincas, el avalúo de cada una de ellas, conforme lo dispone el artículo 2.° de la citada lei, i la suma total del inventario.
Art. 2.° Recibidos en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional los inventarios de que trata el anterior artículo, se procederá a practicar la correspondiente liquidacion, i si de ella resultare que despues de computado el valor de los bonos emitidos anteriormente al distrito o aldea de que se trate, el Tesoro aun es deudor de alguna cantidad, se emitirán bonos de renta nominal hasta salgar el crédito.
En caso contrario se exijirá la devolucion de lo que se haya entregado de mas, i miéntras tanto no se realice el reintegro, se suspenderá el pago de los réditos de todos los bonos de renta nominal que haya recibido la entidad respectiva.
Dado en Bogotá, a 10 de mayo de 1867.
T. C. DE MOSQUERA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. Largacha.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.