sobre orden público
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
decreta:
Art. 1.° Declárase insubsistente en todas sus partes el decreto ejecutivo sobre órden público dictado el 29 de abril último.
Art. 2.° En consecuencia, el Poder Ejecutivo no reconoce la cesacion constitucional de las sesiones ordinarias del Congreso federal, i dispone se excite a los Presidentes de las Cámaras lejislativas a que procuren la continuacion d ellas tan pronto como sea posible.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1867.
Sántos Acosta.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Cárlos Martin.
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