disponiendo el retiro de las legaciones de la República tiene en países estranjeros
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.° A la mayor brevedad posible cesaran todas las misiones diplomáticas que la República tiene acreditadas actualmente. En consecuencia, la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores enviará a cada uno de los Ministros públicos que existen en paises estranjeros, las correspondientes letras de retiro.
Art. 2.° Quedan comprendidos en el presente decreto todos los empleados de cada Legacion. La Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores dispondrá lo conveniente para la seguridad de los archivos de las Legaciones.
Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1867.
Sántos Acosta.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Cárlos Martin.
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