sobre derechos de importación i de internación de sales
DECRETO:
Artículo único. De acuerdo con el artículo 2.° de la lei de 24 de abril del presente año, la sal marina pagará los siguientes derechos:
25 centavos cada miriágramo de la sal estranjera que se importe; i
25 centavos cada miriágramo de la sal nacional que se interne.
Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1867.
Sántos Acosta.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Jorje Gutiérrez de Lara.
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