sobre derechos de importación i de internación de sales

Rango Decreto
Publicación 1867-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETO:

Artículo único. De acuerdo con el artículo 2.° de la lei de 24 de abril del presente año, la sal marina pagará los siguientes derechos:

25 centavos cada miriágramo de la sal estranjera que se importe; i

25 centavos cada miriágramo de la sal nacional que se interne.

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1867.

Sántos Acosta.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Jorje Gutiérrez de Lara.

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