elevando el pié de fuerza del ejército

Rango Decreto
Publicación 1867-07-29
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de las facultades que me confieren el artículo 2.° de la lei de 30 de abril de 1866, que fija el pié de fuerza para el presente año económico, i artículo 2.° de la ley de 22 del presente mes i año, sobre órden público,

DECRETO:

Art. 1.° Elévase el pié de fuerza del ejército de los Estados Unidos de Colombia a nueve mil individuos de tropa, con Jenerales, Jefes i Oficiales necesarios para su réjimen, subordinacion, disciplina i servicio.
Art. 2.°. Con los nueve mil individuos de tropa de que habla el artículo anterior se formarán cuatro Divisiones, que se denominarán 1a, 2a, 3a, i 4a,
Art. 3.° Cada una de estas Divisiones constara de dos mil doscientos cincuenta individuos de tropa, i de cuatro a seis batallones de infantería, o de infantería i caballería, con su respectivo Estado Mayor i cuerpo civil.
Art. 4.° La 1.a Division se compone de los batallones Artillería número 1,° Zapadores, Rifles de Bombona número 2,° Vargas número 5,° Carabobo número 7.° i Escuadron Guias número 1.°

Parágrafo. El batallon Santander número 9.° de las milicias de aquel Estado, i el Escuadron Sesquilé de las milicias del Estado de Cundinamarca, al servicio del Gobierno jeneral, quedan agregados a la 1.a Division.

Art. 5.° La 2. a Division se compone de los cuerpos de las milicias del Estado de Antioquia, en el número i con la denominacion que allí se les hayan dado,
Art. 6.° La 3. a Division se compone de los cuerpos de las milicias del Estado de Santander, en el número i con las denominaciones que allí se le hayan dado.

Parágrafo, Ambas Divisiones han sido llamadas i puestas al servicio del Gobierno jeneral.

Art. 7.° La 4.a Division se compone de la batallones Palacé número 4.° i Calibio número 10, i de las demas fuerzas que se organicen en el Estado del Cauca, ya sea con cuerpos de la Guardia Colombiana, o con los de sus milicias al sevicio del Gobierno jeneral.

Parágrafo. El Batallon Tiradores número 9,° mandado organizar en el Estado del Tolima, obrará separadamente hasta que se haya restablecido el órden en aquel Estado.

Art. 8.° La Plana mayor de cada Division se compone del personal señalado en el artículo 4.° del tratado 4,° titulo 8.° de las ordenanzas de la Guardia Colombiana.
Art. 9.° Dos Divisiones forman un cuerpo de ejército.
Art. 10. Cuando un cuerpo de ejército entre en operaciones militares, el Poder Ejecutivo nombrera los Jenerales, Jefes i Oficiales e individuos del cuerpo civil que hayan de componer el Cuartel jeneral.

Dado en Bogotá, a 27 de julio de 1867.

Santos Acosta.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Mendoza.

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