derogando el artículo 82 del Reglamento de administración i contabilidad, i dando otras disposiciones relativas a ese ramo

Rango Decreto
Publicación 1867-11-13
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

Que los Jenerales, Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana solo tienen derecho, segun la lei, a que se les paguen sus haberes militareis mientras se hallan en servicio activo, i que al quedar en uso de letras de cuartel, licencia indefinida o retiro, entran en el goce de la pensión que les haya sido concedida o que se les conceda con arreglo a las leyes;

CONSIDERANDO,

Que aun cuando por virtud de varias disposiciones de las Administraciones anteriores se ha entendido abrogado el artículo 82 del Reglamento de administración i contabilidad militar, que acordaba el sueldo de actividad del mes inmediato al de haber quedado el Jeneral, Jefe u Oficial separado del servicio, son frecuentes las solicitudes que se dirijen al Gobierno, reclamando el pago de este mes de sueldo, a que, en realidad de verdad, no tienen derecho;

En uso de mis facultades legales,

DECRETO:

Art. 1.° Queda derogado el artículo 82 del decreto ejecutivo de 15 de enero de 1846, que reglamenta el ramo de administración i contabilidad militar.
Art. 2.° Los Jenerales, Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana que sean declarados en uso de letras de cuartel, licencia indefinida o retiro, tienen derecho a ser ajustados i pagados de sus haberes hasta el dia en que hayan dejado de estar en servicio, prévia la liquidación formada conforme a las leyes, reglamentos i demás disposiciones sobre administración i contabilidad militar.

Parágrafo A falta de fondos para cubrir estos ajustamientos, el Tesorero jeneral de la Union, en vista de la liquidacion, espedirá un certificado para que el Jeneral, Jefe u Oficial pueda acreditar la acreencia contra el Tesoro, i en oportunidad reclamar el pago.

Art. 3.° Tambien tienen derecho a que se les espida pasaporte para el lugar de su domicilio con los ausilios de marcha; estos serán :

Raciones, en la proporcion siguiente:

Jeneral $ 2 ..
Coronel 150 c8.
Teniente Coronel 1 20 -
Sarjento mayor 1 ..... -
Capitán 0 60 -
Teniente 0 60 -
Subteniente 0 40 -

Bagajes en proporcion a la mitad de los que señala el artículo 146 del Reglamento de administración i contabilidad militar i con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del mismo.

Un peón, siempre que se abonen de uno a cuatro bagajes; de cinco para adelante no se abonará peon, de conformidad con la disposición del artículo 162 del espresado Reglamento.

Parágrafo. La autoridad militar que espida el pasaporte evitará que lleve entrerenglonadura, raspadura ni enmendatura de ninguna clase, espresando en letra el número de i bagajes i peones que deban abonarse, i señalando la ruta que deba seguirse, que será siempre la mas corta, como así se previene en el artículo 166 del Reglamento de administración.

Art. 4.° El Jeneral, Jefe u Oficial que habiendo recibido pasaporte i los ausilios de marcha, i por cualquiera causa no pueda verificarla, queda obligado a devolver al Tesoro nacional la suma que haya recibido, i si no lo verificare, se le descontará del primer pago que se le haga por sueldo o pensión, como se dispone en el artículo 170 del ya espresado Reglamento.

Parágrafo. El Comisario ordenador, a tiempo de liquidar el pasaporte, exijirá, en el modo que juzgue mas conforme a los intereses del erario, la seguridad de que el militar pasaportado devolverá al Tesoro la suma que haya recibido por ausilios en caso de no verificar la marcha dentro del término prudencial que le fije el misino Ordenador.

Art 5.° Los Jefes i Oficiales de las milicias de los Estados al servicio del Gobierno jeneral, están comprendidos en las disposiciones de este decreto.
Art. 6.° Así mismo están comprendidos en ellas los empleados en los ramos de administración, justicia i caridad.

El Secretario do Guerra i Marina, el Intendente jeneral, los Ordenadores de pago i los Pagadores quedan encargados de la ejecución de esto decreto.

Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1867.

Santos Acosta.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Mendoza.

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