sobre indulto

Rango Decreto
Publicación 1867-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Art. 1.° Concédese indulto jeneral en favor de todos los individuos que hayan sido condenados por el Senador, o contra quienes se hayan iniciado o puedan iniciarse procedimientos judiciales por los delitos de traicion o rebelion contra las instituciones de la Republica, cometidos hasta la fecha del presente decreto.
Art. 2.° Concédese asimismo indulto a todos los individuos a quienes puede exijirse responsabilidad por la celebracion, canje o cumplimiento del convenio secreto de 28 de agosto de 1866, celebrado entre el Presidente de la Union, Jneral Tomas C. de Mosquera, i el Ministerio Plenipotenciario i Enviado Estraordinario del Perú.

Parágrafo único. Comprenderá este indulto al Jeneral Tomas C. de Mosquera, siempre que este lo acepte con la condicion de salir del territorio de la República i permanecer fuera de él por el término de tres años, quedando encargado el Poder Ejecutivo de hacer que tal condicion sea fielmente cumplida.

Art. 3.° El indulto a que se refiere el presente decreto no es de forzosa aceptacion para los acusados o llamados a juicio que no quieran acojerse a él; pudiendo ocurrir estos, dentro de treinta dias de publica este decreto en los respectivos domicilios, ante los tribunales en que cursan los juicios, manifestando que no acepten el indulto i sujetándose al fallo que se dicte.

Si dentro del treinta dias no ocurrieren ante el Tribunal correspondiente, se entiende que aceptan el indulto.

Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de mil ochocientos sesenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Aníbal Currea.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Demtrio Pórras.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Francisco A. Vela.

Bogotá, 17 de noviembre de 1867.

Publíquese i ejecútese,

(L.S.) Santos Acosta.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Cárlos Martin.

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