que determina cómo deben pagarse las pensiones a los militares de la independencia
DECRETA:
Art. único. El Poder Ejecutivo dispondrá que los militares que sirvieron en la guerra de la independencia i no estén desempeñando algun destino público, reciban sus pensiones en los mismos términos en que se paguen los sueldos a los militares que se hallan en servicio activo.
Dado en Bogotá, a quince de noviembre de mil ochocientos sesenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
- M. M. Mallerino.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Currea.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Demtrio Pórras.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Francisco A. Vela.
Bogotá, 19 de noviembre de 1867.
Publíquese i ejecútese,
(L.S.) Santos Acosta.
El Secretario de Guerra i Marina,
Rafael Mendoza.
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