suprimiendo las auditorias de guerra
CONSIDERANDO:
Que la campaña ha terminado por virtud del decreto de 25 de noviembre último declarando restablecidos el órden federal i la paz en todo el territorio de la Union; i que, en consecuencia la fuerza pública nacional ha sido reducida al pié de paz,
DECRETO.
Art. 1.° Quedan suprimidas las auditorias de guerra de cualquiera denominacion que sean.
Art. 2.° Los Jueces de circuito de lo civil, o los que bajo algun otro título desempeñen el mismo destino en los Estados, ejercerán, en su caso, las funciones que atribuye el artículo 9.° de la lei 16, a parte 3. a tratado 2.° de la Recopilacion Granadina a los auditores o asesores militares, de conformidad con lo prevenido en el artículo 9.° de la lei de 24 de mayo de 1849 (lei 13, parte 1.a tratado 2.° Apéndice).
Art. 3.° Los asuntos que esten pendientes en el estudio de los auditores se pasarán al Juez 1.° del circuito de lo civil, a que corresponda el lugar en donde se sigue el juicio.
Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1867.
Santos Acosta.
El Secretario de Guerra i Marina,
Rafael Mendoza.
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