Por el cual se crea una Agencia Fiscal para las Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1936-09-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Repúblicade Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO

Que las Intendencias y Comisarías necesitan frecuentemente hacer traslados de fondos para compras directas en la capi­tal de la República, de materiales y elementos para las obras públicas que se adelan­tan con sus respectivos presupuestos, como también otros gastos de administración, que no pueden ser adquiridos ni verifica­dos en los territorios de su jurisdicción;

Que en todo tiempo se han presentado dificultades en lo que se refiere a la res­ponsabilidad de tales operaciones, com­probación de los gastos y movimiento de fondos, y que para llenar esos fines es in­dispensable la creación en la capital de una Agencia Fiscal que represente aquellas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, como dependencia del Departamento de Intendencias y Comi­sarías del Ministerio de Gobierno, el pues­to de Agente Fiscal de los Tesoreros o Ad­ministradores de Rentas de los Territorios Nacionales. La persona designada para ese empleo deberá prestar la caución que le fije el Contralor General de la República.
Artículo 2° El Agente Fiscal de las Inten­dencias y Comisarías podrá recibir los fon­dos que le giren los empleados de manejo de esas entidades, hacer pagos o adquisicio­nes por cuenta de ellas, mediante los res­pectivos pedidos autorizados por el Inten­dente o Comisario, según el caso, y remitir luego a los responsables de las cuentas los comprobantes de las erogaciones o de las adquisiciones en la forma exigida para la comprobación de gastos por la Contraloría General de la República.
Artículo 3° Para efectos del control que le corresponde ejercer a la Contraloría en lo que respecta al manejo de los fondos por los tesoreros o Administradores de Rentas de las Intendencias y Comisarías, el Agente Fiscal enviará mensualmente a ese Departamento una relación detallada de los depósitos, constituidos y del movi­miento de fondos.
Artículo 4° Las funciones de Agente Fis­cal serán adscritas por el Ministerio de Go­bierno al Director del Departamento de Intendencias y Comisarías, quedando éste obligado a llenar las formalidades exigidas en el presente decreto.
Artículo 5° El sueldo o sobresueldo que se fija por este servicio será de cargo de los presupuestos de las entidades favore­cidas, y será de cien pesos mensuales ($.100) Las Intendencias, y Comisarías, en su caso, harán las respectivas apropiacio­nes para este gasto en el presente año, im­putable al renglón de imprevistos, por me­dio de resoluciones en la forma que indi­que el Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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