Por el cual se crea una Agencia Fiscal para las Intendencias y Comisarías
El Presidente de la Repúblicade Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que las Intendencias y Comisarías necesitan frecuentemente hacer traslados de fondos para compras directas en la capital de la República, de materiales y elementos para las obras públicas que se adelantan con sus respectivos presupuestos, como también otros gastos de administración, que no pueden ser adquiridos ni verificados en los territorios de su jurisdicción;
Que en todo tiempo se han presentado dificultades en lo que se refiere a la responsabilidad de tales operaciones, comprobación de los gastos y movimiento de fondos, y que para llenar esos fines es indispensable la creación en la capital de una Agencia Fiscal que represente aquellas entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, como dependencia del Departamento de Intendencias y Comisarías del Ministerio de Gobierno, el puesto de Agente Fiscal de los Tesoreros o Administradores de Rentas de los Territorios Nacionales. La persona designada para ese empleo deberá prestar la caución que le fije el Contralor General de la República.
Artículo 2° El Agente Fiscal de las Intendencias y Comisarías podrá recibir los fondos que le giren los empleados de manejo de esas entidades, hacer pagos o adquisiciones por cuenta de ellas, mediante los respectivos pedidos autorizados por el Intendente o Comisario, según el caso, y remitir luego a los responsables de las cuentas los comprobantes de las erogaciones o de las adquisiciones en la forma exigida para la comprobación de gastos por la Contraloría General de la República.
Artículo 3° Para efectos del control que le corresponde ejercer a la Contraloría en lo que respecta al manejo de los fondos por los tesoreros o Administradores de Rentas de las Intendencias y Comisarías, el Agente Fiscal enviará mensualmente a ese Departamento una relación detallada de los depósitos, constituidos y del movimiento de fondos.
Artículo 4° Las funciones de Agente Fiscal serán adscritas por el Ministerio de Gobierno al Director del Departamento de Intendencias y Comisarías, quedando éste obligado a llenar las formalidades exigidas en el presente decreto.
Artículo 5° El sueldo o sobresueldo que se fija por este servicio será de cargo de los presupuestos de las entidades favorecidas, y será de cien pesos mensuales ($.100) Las Intendencias, y Comisarías, en su caso, harán las respectivas apropiaciones para este gasto en el presente año, imputable al renglón de imprevistos, por medio de resoluciones en la forma que indique el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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