Por el cual se fijan las asignaciones del personal del Tribunal Seccional del Trabajo del Departamento de Córdoba
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que la Ley 9ª de 1951, en su artículo 9°, creó el Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba, con el siguiente personal: tres (3) Magistrados, un (1) Secretario y un (1) Portero Escribiente, y con las asignaciones correspondientes a los de su clase,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 9ª de 1951 (diciembre 10), el personal del Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba tendrá las siguientes asignaciones:
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Tres (3) Magistrados, cada uno a | $ 600.00 | |
| Un (1) Secretario | 350.00 | |
| Un (1) Portero Escribiente | 110.00 |
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Trabajo los traslados que son indispensables para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés.
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