Por el cual se reglamenta el Decreto número 0898 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo1° En los edificios nacionales que se construyan en el futuro, a que se refiere el Decreto-ley 898 de 1955, las obras plásticas que los distingan y embellezcan, ajustarán su valor, en relación con los costos totales de la obra, en la siguiente forma:
Para edificios de $ 500.000.00, a $ 999.999.99, el 3%.
Para edificios de $ 1.000.000.00, a $ 1.999.999.99, el 2½%.
Para edificios de $ 2.000.000.00, a $ 5.000.000.00, el 2%.
Para edificios de cinco millones ($ 5.000.000.00) en adelante, el costo de la obra plástica no podrá ser inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00).
Artículo2° Con el fin de hacer el estudio y la adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión Permanente de 4 miembros, designados por el Gobierno Nacional, así:
Uno que represente al Ministerio de Educación Nacional;
Uno que represente al Ministerio de Obras Públicas;
Uno que represente a los arquitectos, y
Uno que represente a los pintores y artistas.
Parágrafo. Las adjudicaciones se harán por mayoría absoluta de votos; y en caso de empate, decidirá el voto de un quinto miembro nombrado conjuntamente por los Ministros de Educación y Obras Públicas.
Artículo3° La adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el presente Decreto, deberá hacerse por concurso público, cuyas especificaciones y bases, en cada caso, establecerá la Comisión Permanente designada por el artículo segundo.
Artículo4° Este Decreto rige desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1955.
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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