Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional y Obras Públicas), por $ 13.500.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversión, los compromisos contractuales de crédito y la reforma administrativa.
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 391 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible, para ser contrácreditada la cantidad de $ 34.275.400 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, de la cual se utilizan $13.500.000, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal en curso;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 59 de 1969, por $ 34.275 400, de los cuales se aplican $ 13.500.000 a los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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