Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.000.000
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio, del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 5181 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 53 de 1974 por $ 3.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el Siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracrédito
Capítulo 273
Dirección General de Administración Educativa
Programa 273
Administración Educativa
Servicios Personales
| 102 311 129 Artículo 2760. Subsidio Familiar | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 3.000.000 |
Créditos
Capítulo 282
Gabinete del Ministro
Programa 285
Pago de deudas de Vigencias Expiradas
| Artículo 3159. Pago de vigencias expiradas por Concepto de servicios personales, mediante resolución de Reconocimiento que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 3.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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