Por el cual se aprueba un acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo numero 7 de mayo 26 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 7 DE 1983
(mayo 26).
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto numero 2078 de 1940 y de Ias disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se han podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera del Tolima S. A.;
- c) Que la citada Corporación ha venido cumpliendo una importante tarea para el desarrollo y la diversificación de la economía de su área de influencias y que su Asamblea General de Accionistas decretó el pago de dividendos sobre el ejercicio de 1982 a razón de veinte pesos ($ 20.00) moneda corriente por acción;
- d) Que hechos los estudios correspondientes se encuentra conveniente la capitalización de la Corporación y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague para el Fondo Nacional del Café 26.174 acciones de la Corporación Financiera del Tolima S. A. de un valor unitario de ciento sesenta pesos ($ 160.00) moneda corriente.
Artículo segundo. El pago de dichas acciones se hará mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café, como accionista de la citada Corporación, durante el ejercicio de 1982.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.
El Secretario, encargado,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.
Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Edgar Gutiérrez Castro
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