Por el cual se aprueba un acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo numero 7 de mayo 26 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 7 DE 1983

(mayo 26).

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague para el Fondo Nacional del Café 26.174 acciones de la Corporación Financiera del Tolima S. A. de un valor unitario de ciento sesenta pesos ($ 160.00) moneda corriente.

Artículo segundo. El pago de dichas acciones se hará mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café, como accionista de la citada Corporación, durante el ejercicio de 1982.

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario, encargado,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Edgar Gutiérrez Castro

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